¿Cómo funciona un barrio privado?

¿Cómo funciona un barrio privado?

Órganos de representación y administración.

1. Asambleas

Es una reunión de copropietarios y constituye la máxima autoridad del consorcio. Este órgano tiene dos formas y son las siguientes.

Ordinarias y/o Extraordinarias

Se celebran en forma anual. Sus facultades habituales son;
  1. Elegir al administrador
  2. Elegir a los miembros del Consejo de propietarios y comisiones asesoras
  3. Aprobar el presupuesto de expensas comunes y fijar las expensas que deberán abonar los propietarios
  4. Fijar los honorarios del administrador
  5. Aprobar la Rendición de cuentas del consorcio
  6. Remover al administrador y/o a los miembros del Consejo de propietarios
  7. Modificar reglamentos
  8. Aprobar obras o refacciones

2 . Administración

El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. En especial debe:

  1. Convocar a la asamblea y redactar el orden del día
  2. Ejecutar las decisiones de la asamblea
  3. Practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas. Para disponer total o parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios
  4. Rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal
  5. Nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto
  6. Cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación laboral, previsional y tributaria
  7. Mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir
  8. Llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local. También debe archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas administraciones
  9. En caso de renuncia o remoción, dentro de los quince días hábiles debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas
  10. Notificar a todos los propietarios inmediatamente, y en ningún caso después de las cuarenta y ocho horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al consorcio
  11. A pedido de parte interesada, expedir dentro del plazo de tres días hábiles el certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo concepto con constancia de la existencia de reclamos administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes
  12. Representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal

3. Intendente

  1. Atender a la conservación de las cosas y partes comunes
  2. Atender a la seguridad de la estructura del edificio
  3. Dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones

4. Arquitecto

  1. Dar cumplimiento a todas las normas establecidas en el Reglamento de Construcción
  2. A pedido del requirente visar planos de construcción
  3. Otorgar Permiso de Inicio Obra y Final de Obra

5. Consejo de propietarios

Sus miembros son designados por la asamblea y su función principal es la de:

  1. Convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo
  2. Controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio
  3. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Convivencia
  4. Autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios
  5. Ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia
Excepto los casos indicados en este artículo, el Consejo de propietarios no sustituye al Administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.

5. Comisiones especiales

Tienen la función de asesorar y orientar a los órganos de gobierno sobre materias específicas. Podemos encontrar comisiones de:

  1. Arquitectura y Urbanismo
  2. Seguridad
  3. Espacios Verdes y Lagunas
  4. Comunicaciones
  5. Convivencia y Acción Social
  6. Deportes y Recreación


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