Órganos de representación y administración.
1. Asambleas
Es una reunión de copropietarios y constituye la máxima autoridad del
consorcio. Este órgano tiene dos formas y son las siguientes.
Ordinarias y/o Extraordinarias
Se celebran en forma anual. Sus facultades
habituales son;
- Elegir al administrador
- Elegir a los miembros del Consejo de propietarios y
comisiones asesoras
- Aprobar el presupuesto de expensas comunes y fijar
las expensas que deberán abonar los propietarios
- Fijar los honorarios del administrador
- Aprobar la Rendición de cuentas del consorcio
- Remover al administrador y/o a los miembros del
Consejo de propietarios
- Modificar reglamentos
- Aprobar obras o refacciones
2 . Administración
El administrador
tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la
asamblea de propietarios. En especial debe:
- Convocar a la asamblea y redactar
el orden del día
- Ejecutar las decisiones de la asamblea
- Practicar la cuenta de expensas y
recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas. Para disponer total o
parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los
ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del consejo
de propietarios
- Rendir cuenta documentada dentro
de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el
reglamento de propiedad horizontal
- Nombrar y despedir al personal del
consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto
- Cumplir con las obligaciones
derivadas de la legislación laboral, previsional y tributaria
- Mantener asegurado el inmueble con
un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y
demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea
resuelva cubrir
- Llevar en legal forma los libros
de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de
firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local. También debe
archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los
antecedentes documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas
administraciones
- En caso de renuncia o remoción,
dentro de los quince días hábiles debe entregar al consejo de propietarios los
activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas
documentadas
- Notificar a todos los propietarios
inmediatamente, y en ningún caso después de las cuarenta y ocho horas hábiles
de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos
administrativos o judiciales que afecten al consorcio
- A pedido de parte interesada,
expedir dentro del plazo de tres días hábiles el certificado de deudas y de
créditos del consorcio por todo concepto con constancia de la existencia de
reclamos administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes
- Representar al consorcio en todas
las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas
las facultades propias de su carácter de representante legal
3. Intendente
- Atender a la conservación de las
cosas y partes comunes
- Atender a la seguridad de la
estructura del edificio
- Dar cumplimiento a todas las
normas de seguridad y verificaciones
4. Arquitecto
- Dar cumplimiento a todas las normas establecidas en el Reglamento de Construcción
- A pedido del requirente visar planos de construcción
- Otorgar Permiso de Inicio Obra y Final de Obra
5. Consejo de propietarios
Sus miembros son designados por la asamblea y su función principal es la
de:
- Convocar a la asamblea y redactar el orden del día
si por cualquier causa el administrador omite hacerlo
- Controlar los aspectos económicos y financieros del
consorcio
- Velar por el cumplimiento del Reglamento de Convivencia
- Autorizar al administrador para disponer del fondo
de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios
- Ejercer la administración del consorcio en caso de
vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo
está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia
Excepto los casos indicados en este artículo, el Consejo de propietarios
no sustituye al Administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.