Reglamento de Construcción Art. 8- Canon de obra y derecho de visado de planos

Reglamento de Construcción Art. 8- Canon de obra y derecho de visado de planos

"8- Canon de obra y derecho de visado de planos. 
A partir de la presentación de toda la documentación, se cobrará al propietario un derecho de visado de planos, por única vez para toda la obra. En el caso de la construcción en etapas, se cobrará el mismo en cada presentación. Para la presentación de proyectos de piletas de natación, se cobrará un canon diferencial en caso de que la misma no esté incluida en el proyecto original. 
Con motivo del desarrollo de las obras particulares, se generan tareas de asesoramiento, soporte, mayor vigilancia y seguridad, coordinación con el desarrollo de las obras de infraestructura, fiscalización y control, mantenimiento de caminos y obras no planificadas que resultan necesarias a raíz del desgaste y posibles roturas que se producen producto del ingreso de camiones, etc., que resultan en costos propios de esas obras y no recaen sobre los propietarios de las unidades privativas donde no se ha iniciado obra aún o donde ya se ha finalizado la misma. Esos costos se cubren con un Canon de Obra. 
Al copropietario se le debitará en conjunto con las expensas mensuales el Canon de Obra, el cuál se devengará a mes vencido por los meses que dure la construcción y finalizará cuando el departamento de control otorgue el Final de Obra que deberá ser solicitado por el copropietario o la dirección de la obra. De existir alguna contravención, norma o requerimiento para fin de obra incumplido o deuda de expensas, no se otorgará el final de obra.  El canon de obra se aplicará también a cualquier remodelación, ampliación, construcción de pileta; posteriores a la finalización de la obra original. 
El valor del Canon de Obra es susceptible de ser modificado por la Administración, y/o por el Consejo de Administración del Consorcio semestralmente o cuando así lo disponga en función de escenarios de mayores costos. Es importante destacar que el sólo hecho de presentar la documentación solicitando la “Aprobación de Final de Obra”, no desactiva el devengamiento del canon, hasta que dicha aprobación no se haga efectiva por la D.A."

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